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El registro de derechos de autor

¿ Que es y para que sirve?

Se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, para quienes realizan inventos o innovaciones y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos productos y creaciones comerciales.

Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creaciòn si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protecciòn.

En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema y adonde se puede dirigir la persona interesada en el registro de derechos de autor es: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

¿ Que beneficios tiene el registro de derechos de autor?

A travès de este registro el autor :

- Tiene el derecho exclusivo para el creador.

- Puede distribuir su obra a quien considere conveniente.

- Evita le copia y el aprovechamiento de la obra o programa por parte de personas no autorizadas para su uso.

- Obtiene ingresos de acuerdo a los obras o programas vendidos.

- Le da la facilidad para mantener un registro y comunicación con los usuarios autorizados.

- Puede tener acceso a soluciones creadas por compañías especializadas en seguridad.

¿Que puede registrarse como derechos de autor?

De acuerdo al Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.

II. Musical, con o sin letra.

III. Dramática.

IV. Danza, coreográfica y pantomímica.

V. Pictórica o de dibujo.

VI. Escultórica y de carácter plástico.

VII. Caricaturas e historietas.

VIII. Arquitectónica.

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

X. Programas de radio y televisión.

XI. Programas de cómputo.

XII. Fotográfica u obra gráfica en serie.

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil.

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

¿Que se debe hacer y cual es el costo para hacer el registro de derechos de autor?

1.- Acudir a la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

2.- Realizar una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos si ya existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.

3.- Presentar las solicitudes de registro correspondientes, las cuales pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal.

4.- Presentar las formas y documentos necesarios.

5.- Pago de tarifas:

- Busqueda de anterioridades: $80.00

- Registro de la obra: $131.00.

- Registro de documentos: desde $400 hasta 1, 000 dependiendo del documento.

Fuente: SEP

Colaboración de:Secretarìa de Educaciòn Publica

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