Se le proporciona asesoria a través del personal capacitado de la institución y por medio de su sitio web.
No se requiere de estudios avanzados para manejar un expendio o agencia.
La venta de billetes de loteria por los expendedores o vendedores no implica que esten al mando de la Lotería Nacional.
Los expendedores y vendedores no son empleados de la Entidad en donde se distribuyen o vendan los billetes.
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No estan sujetos a horarios o lugares determinados de venta.
Se pueden llevar a cabo simultáneamente otras actividades y contar con uno o varios auxiliares, siempre y cuando se cumplan las obligaciones que contraigan en los contratos de comisión mercantil y los cuales suscriba la Institución.
A las agencias o expendios se les dará por parte de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, una comisión que se fija de común acuerdo, que por ley puede exceder del 10% del valor nominal de los billetes, así como los estímulos que en su caso autorice la H. Junta Directiva.
Para mayor información consulte el sitio web de la Loteria Nacional para la Asistencia Pública: http://www.loterianacional.gob.mx.