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Contratación de Servicios Funerarios Este es un escrito publicado en el Diario Oficial de la Federación NOM-036-SCFI-1994 el 13 de julio de 1994, con el fin de informar a las personas sobre los puntos que deben tomar en cuenta para la contratación de los servicios funerarios. Consideramos que estos puntos son una referencia también para quienes tienen o están interesados en abrir una agencia funeraria, para saber cómo deben manejar su negocio. - Obligación de pago en moneda nacional y en caso de ser moneda extranjera, debe ser su equivalente de acuerdo con el tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en la que se realice el pago. - Las agencias funerarias y los concesionarios deben registrar, previamente, ante Procuraduría Federal del Consumidor el o los modelos de contrato para las diversas opciones de servicio. -Para que el contrato tenga validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres serán legibles a simple vista. - La información y/o publicidad no deberá tener errores o provocar confusión al contratante. - Las agencias y los concesionarios tienen que poner a disposición del público un manual o instructivo con información clara y precisa sobre los trámites mínimos y demás características para garantizar la contratación de los servicios funerarios. - Las agencias funerarias deben proporcionar las diversas opciones para contratar servicios, ya sean individuales o colectivos, si el servicio es foráneo o local, si es de utilización inmediata o a futuro, con desglose de conceptos y cobros o derechos por cada uno de los servicios.
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