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Reglamento para vender billetes de loteria

  • La Lotería Nacional proporcionará a sus organismos de venta (agencias o expendios) una dotación fija de billetes, tomando en cuenta el mercado y su capacidad de venta. Sólo tal institución tendrá el derecho de incrementar, reducir, cambiar, suspender o transferir las dotaciones asignadas.
  • Las agencias o expendios de billetes de loteria deberán pagar en efectivo la dotación de billetes o garantizar el pago a través de diversas formas:
    a) Fianza otorgada por institución constituida legalmente.
    b)Títulos de crédito garantizados con aval inmobiliario libre de gravámenes.
    c) Garantía hipotecaria de inmuebles con avalúo efectuado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por una institución de crédito y que sea suficiente para garantizar el monto del crédito
    d) Carta de crédito.
    e)Fideicomiso de garantía .

    El monto total de la garantía es calculado en función de las dotaciones que el área de comercialización otorga a cada establecimiento.

    Además de la garantía que otorguen, deben contratar un seguro contra robo o pérdida de billetes.

    El tipo de garantía más utilizado por los billeteros ambulantes es el fideicomiso, después la fianza y algunos pagan los billetes de contado.

  • Estos organismos de venta deberán liquidar en tiempo y forma el producto de la venta de los billetes de lotería tradicional y zodiaco, de acuerdo con las condiciones y forma de pago que sean aprobados por la H. Junta Directiva de tal institución.
  • Las agencias o expendios de billetes de loteria estan obligados a realizar la comercialización de billetes cumpliendo con las metas mínimas de venta que determine la Entidad en donde se ubican.
  • Si se pierden, roban o alteran los billetes, los organismos de venta serán los responsables, aunque estos incidentes ocurran por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
  • La venta de los billetes a cargo de las agencias o expendedores se debe hacer directamente o através del personal que contraten, sin que esto afecte en valor nominal del billete. Si los vededores de billetes suben el precio de éste, la Institución podrá revocar su comisión mercantil.
  • Las agencias o expendios son responsables del pago de los impuestos, derechos y demás obligaciones derivadas de la distribución y venta de billetes de lotería.
  • Solamente si la unidad administrativa responsable de la venta de billetes en la entidad lo autoriza, se puede ceder, traspasar o enajenar los derechos y obligaciones que tiene una gencia o expendedora de billetes de loteria.
  • Las agencias o expendedoras de billetes de loteria estan sujetas a continuas revisiones, para comprobar que se este cumpliedo debidamente con las normas y reglas estipuladas en los contratos con la entidad en donde funcionan y su vez con lo indicado por la Loteria Nacional para la Asistencia Pública.

Para mayor información consulte el sitio web de la Loteria Nacional para la Asistencia Pública: http://www.loterianacional.gob.mx.

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