Logo Clubplaneta


Compártenos
FaceBookTwitterGoogleCorreoPin it
/www.trabajo.com.mx/ >Cultura de trabajo>¿Me corresponde finiquito o liquidación?>

¿Me corresponde finiquito o liquidación?

si me despiden, ¿me corresponde finiquito o liquidación?

Al entrar al mundo laboral, pocas personas conocen sus derechos y obligaciones. Esto es lo que sucede con dos conceptos clave: finiquito y liquidación.

Esta vez nos dedicaremos a aclarar las principales dudas respecto a ellos. Para hacerlo, contamos con la colaboración de Ericka Vázquez, especialista de nómina, y de Gloria Molina, asesora legal, ambas colaboradoras de OCCMundial.

¿Finiquito o liquidación?, para que alguna de estas dos opciones pueda darse, deberán cumplirse una serie de requisitos.

Si has sido despedido, quizá te hayas preguntado qué derechos te corresponden como trabajador. Cuando la relación de trabajo llega a su fin, recibirás un finiquito o una liquidación. ¿La diferencia? Te explicamos.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tanto el trabajador como el patrón pueden rescindir de la relación de trabajo, y deben cumplirse ciertas condiciones para que esto ocurra.

¿Qué es el finiquito?

finiquito

Siempre que una relación laboral llega a su fin, el trabajador debe recibir un finiquito. De acuerdo con Ericka Vázquez, la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una ‘carta finiquito’ que incluya todos sus datos y el desglose de los conceptos que se le están pagando.

Te corresponde un finiquito cuando:

  • Renuncias a tu empleo de manera voluntaria. Decides separarte de tu trabajo porque así conviene a tus intereses.
  • Se termina tu contrato temporal. Te contrataron por un periodo específico que llegó a su fin.
  • Te despiden. No importa si es justificado o injustificado. Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por tu patrón. De acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Invalidez por enfermedad. En este caso también se te pagará tu Prima de Antigüedad y Gratificación por Invalidez.
  • Muerte del trabajador.

El finiquito debe incluir:

  • Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Parte proporcional de tus vacaciones.
  • Otras prestaciones incluidas en tu contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.

Prima de antigüedad

Consiste en 12 días por año trabajado cuando el empleado alcanza 15 años de antigüedad, pero tiene un tope, que consiste en 2 veces el salario diario de la zona geográfica. La prima de antigüedad también se paga en los siguientes casos, sin importar los años trabajados:

  • Despido.
  • Separación del trabajador por una falta grave cometida por el patrón –de acuerdo con el artículo 51 de la LFT.
  • Muerte del trabajador.

El patrón podrá despedir a un empleado si este realiza ciertas acciones como el engaño, la falta de honradez, perjuicios materiales, actos inmorales, entre otros motivos.

aviso de despido

El empleador deberá entregar personalmente al trabajador, ya sea en el momento del despido o mediante un Tribunal competente, el aviso de despido dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esto para acreditar que el despido es justificado.

En caso de no realizar la notificación, por cualquiera de las dos vías mencionadas, significará una separación no justificada del trabajo.

En este caso te toca liquidación. Para esto deben cumplirse también algunas condiciones, como que el empleador haya rescindido el contrato por la reestructura del área y no por motivos relacionados con el desempeño en tu labor.

¿Qué es la liquidación?

liquidación

Para que aplique una liquidación, también llamada ‘indemnización’ se deben presentar las siguientes condiciones:

  • La empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.
  • Te despiden injustificadamente.
  • Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón —de acuerdo con el artículo 51 de la LFT.

La liquidación debe incluir:

  • 3 meses de salario.
  • Prima de antigüedad.
  • Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
  • 20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).

Preguntas frecuentes sobre el finiquito y la liquidación

indemnizarte por despido

¿Siempre que te despiden te deben dar liquidación?

No. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Esto sucede cuando cometes una falta como: mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.

En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido. Solamente te pagará un finiquito.

¿Si el despido es injustificado puedo solicitar que se me reinstale en mi puesto?

despido injustificado

Sí. La ley lo establece en el artículo 48. El trabajador deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que determinará si el despido fue injustificado. En dicho caso el empleado puede solicitar que se le reinstale en su puesto. Si la empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarle al trabajador 20 días de salario por año trabajado.

¿Tengo que pagar impuestos sobre mi liquidación o finiquito?Sí, sobre ambos conceptos se te aplicará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.

Ya sé lo que me deben pagar, pero ¿qué me pueden descontar?

Para todos los trabajadores aplican deducciones por ISR y cuotas del IMSS. Y según sea el caso te pueden descontar:

  • Pago de tu crédito Infonavit.
  • Adeudo de crédito Fonacot.
  • Préstamos personales.
  • Pérdidas o averías de equipo de la empresa.
  • Cuotas sindicales.
  • Viáticos pendientes por comprobar.
  • Pensión alimenticia.

¿Qué hago si no me avisaron que fui despedido y no me han pagado liquidación?

no recibi notificación

Al no recibir notificación de inmediato tu caso es un despido injustificado. Acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje para interponer tu queja.

Mi empresa quebró, ¿significa que no me pagará mi liquidación?

No, la empresa está obligada a cubrir en primer lugar los compromisos salariales con sus trabajadores.

¿Hay manera de que una nueva empresa sepa que demandé a mi exempleador?

Sí, hay personas que venden bases de datos —de forma ilegal— de los litigios laborales en curso. Sin embargo, la fracción IX del artículo 133 de la LFT establece que está prohibido emplear alguna acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

Se recomienda que, durante un proceso de contratación, lo mejor es no comentar detalles de tu proceso jurídico. Es muy delicado y de preferencia solo debes tratarlo con tu abogado.

¿Me pueden obligar a firmar mi renuncia?

No, es completamente ilegal. Si la empresa te pide firmar una renuncia al contratarte, es evidente que no respetará tus derechos en el futuro.

¿Cuánto tiempo tengo para imponer una queja por despido injustificado?

queja por despido injustificado

2 meses para una demanda por despido injustificado y 12 meses para reclamar si te niegan tus derechos al renunciar de manera voluntaria.

Nunca firmé un contrato ni tengo comprobantes de pago, pero me despidieron ¿cómo puedo reclamar?

Acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría.

A todos, como trabajadores, nos tocará recibir alguna vez un finiquito o liquidación, por ello es fundamental estar informados, así que no te quedes con este artículo, consulta con un contador o un abogado si tienes más dudas, revisa la Ley Federal del Trabajo y acércate a los organismos correspondientes.

Fuente:
OCCMundial.
El financiero.
Mi negocio abarrotero.

Zona de comentarios